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TURISMO
Art. 50:
La
explotación de toda actividad turística y sus modalidades en la Comarca Kuna
Yala, se reserva al Pueblo Kuna.
Art. 51:
Todo
kuna que desee explotar la actividad turística o instalar infraestructuras para
este fin, deberá tener la
autorización escrita del Congreso General Kuna.
Los
requisitos, las condiciones y los procedimientos de control respectivos serán
establecidos en el Estatuto de la Comarca.
Art. 52:
Toda actividad turística que no cumpla con los artículos
anteriores será nula, y el Congreso confiscará los bienes de acuerdo con la
comunidad sede.
CAPÍTULO IX
ECONOMÍA
Art.
53:
Para
la administración, la realización de obras públicas, inversiones y demás
servicios en la Comarca, el Estado garantizará en su presupuesto de inversión,
las partidas necesarias, y medidas especiales de mejora integral.
Art.
54:
La
Comarca Kuna Yala, a través de sus órganos y autoridades competentes, promoverá
y planificará proyectos de desarrollo integral y sostenible de las comunidades
en coordinación con las agencias estatales correspondientes, o entidades
privadas nacionales e internacionales.
Art.
55:
La
realización de mediano o macro proyectos sólo podrá llevarse a cabo mediante
la autorización expresa del Congreso General Kuna, el cual fijará las
condiciones y adoptará medidas que garanticen la participación de la comunidad
en los beneficios económicos y sociales que provengan de esta actividad.
Art.
56:
Toda
actividad lucrativa que se genere de la Comarca Kuna Yala pagará una contribución
al Congreso General Kuna en proporción a su capacidad económica. El Estatuto
establecerá el procedimiento para este fin.
Art.
57:
El
Estado reconoce la propiedad colectiva e invención del Pueblo Kuna de la mola y
sus derivados, prohibirá su imitación interna y externa, y garantizará el
derecho sobre su comercialización y beneficios al Pueblo kuna.
Art.
58:
A
fin de fomentar y diversificar la producción agropecuaria, el Estado, a través
de su órgano competente, en coordinación con el Congreso General Kuna, tomará
medidas para capacitar a los interesados kunas en los métodos más adecuados y
eficaces en la región; y buscará medios de mercadeo y comercialización de los
productos.
Art.
59:
El
Estado, dentro del presupuesto de inversión, destinará fondos para fomentar la
producción agrícola e incentivar la comercialización de los productos de la
Comarca a nivel local, nacional e internacional.
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