MATRIMONIO KUNA
Art. 68:
El
saila es
la autoridad competente
para celebrar el matrimonio en la Comarca Kuna Yala y no tendrá que cumplir las
formalidades del matrimonio ordinario o común, ni exigirá leer los derechos y
deberes de los cónyuges.
Art. 69:
La
soltería de los interesados se acreditará ante la autoridad que celebre el
matrimonio, mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad,
honorables y residentes del lugar.
Art. 70:
La
celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades
tradicionales de la Comarca Kuna Yala en acto público, y culmina con la
comparecencia de los contrayentes ante el saila y su secretario, o quien haga
sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad.
El
secretario del saila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta
matrimonial.
Art. 71:
El
matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de
todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del Pueblo Kuna.
Art. 72:
El
saila deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de la
Familia, referentes a la inscripción del matrimonio.
Art. 73:
El
funcionario encargado de la Dirección Comarcal del Registro Civil deberá
proceder inmediatamente a inscribir el acto en el libro de matrimonios, anotando
todos los datos relativos al matrimonio.
Art. 74:
Los sailagan serán competentes para conocer la
disolución del matrimonio celebrado entre los kunas en la Comarca Kuna Yala. El
Estatuto establecerá su procedimiento.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES
FINALES
Art.
75:
Esta
Ley será reglamentada por el Estatuto de la Comarca, el cual será sancionado
por el Congreso General Kuna y notificado al Órgano Ejecutivo para su
conocimiento.
Art.
76:
Esta
Ley deroga la Ley N° 16 del 19 de febrero de 1953 y cualquier otra disposición
que le sea contraria.
Art.
77:
Esta
Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
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