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NORMAS QUE REGULAN LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN KUNA
YALA Y SE CREA LA
SECRETARIA DE ASUNTOS DE TURISMO
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTICULO
1:
La presente reglamentación tiene por objeto establecer
principios y normas básicas para promover y
proteger las actividades turísticas realizadas en la
Comarca Kuna Yala, basadas, en el respeto de los valores
socio
culturales, políticos, económicos, espirituales, normas
y costumbres kunas; conservación, valoración y
protección de los
recursos naturales, el medio ambiente, ecosistemas
marinos y terrestres y la biodiversidad del entorno
kuna.
ARTÍCULO 2:
En la presente
reglamentación se regirán los siguientes términos y
significados:
·
Turismo,
la tendencia natural del ser humano a cambiar de sitio
para beneficiarse de las bondades de otros lugares
distintos de aquel
donde usualmente vive y descansar en ambiente agradable,
para esparcimiento y recreación.
·
Turista,
toda persona con residencia o no
en la República de Panamá, que visite la Comarca Kuna
Yala,
exclusivamente para descanso, recreo, salud,
observación. No podrán trabajar ni dedicarse a
actividades lucrativas de ninguna clase.
·
Inversión:
disposición de capitales en dinero o en facilidades
crediticias destinados a la producción efectiva de
bienes y
servicios.
·
Inversión colectiva:
aporte de capital de varias personas o grupos
organizados reconocidos por el Congreso General
Kuna, que se asocian para invertir en los proyectos turísticos.
·
Inversión comunitaria:
El capital procede de la comunidad o pueblo organizado
políticamente y reconocido por el
Congreso General Kuna.
·
Inversión individual:
Capital que pertenece a una persona de origen kuna.
·
Inversión mixta:
Capital individual y comunitaria.
·
Inversión comarcal:
Capital que proviene de los bienes patrimoniales, bienes
muebles e inmuebles que adquiera por
donación, ingresos, fondos y recursos que cuenta el
Congreso General Kuna para su gestión.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS
ARTÍCULO
3:
El Congreso General Kuna desarrollará la política de
promoción y protección a las inversiones de origen kuna
sean colectivas, comunitarias, individuales, mixtas, o
comarcales, efectuadas en el territorio de la Comarca
Kuna Yala.
ARTÍCULO 4:
El derecho a recibir los beneficios que establecen las
normas comarcales, se reconocerá al inversionista
kuna, al momento de la inscripción de su empresa en el
Registro Comarcal de Turismo, y gozara de todas las
prerrogativas
que otorga las normas comarcales.
OBLIGACIONES
ARTICULO
5.
Todo inversionista kuna y prestador de servicios
turísticos, que se acoja a los beneficios que presenta
este Reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:
a.
Mantener servicio eficiente de seguridad turística ya
sea en el mar, en la isla, en la comunidad contra
incendios, delincuencia, desastre naturales; capacitar y
equipar a los elementos necesarios de seguridad, que
cumplan las
condiciones que determina los organismos de seguridad.
b.
Construir instalaciones de agua potable, crear
infraestructura para desechos sólidos y tratamientos de
aguas servidas.
c.
Pagar puntualmente los impuestos, contribuciones a la
Comunidad y al Congreso General Kuna, y demás cargos
sociales y laborales a que esté sujeta la empresa.
d.
Llevar los registros contables de la empresa turística
que serán objeto de supervisión periódica de la
Secretaría
correspondiente del Congreso General Kuna.
e.
Poner a la vista del público la certificación del
otorgamiento de permiso de operaciones de la actividad y
servicios
turísticos
f.
Informar
sobre las normas o código de conducta a los
turistas-visitantes que están establecidos en el
reglamento
interno de turismo del Congreso General Kuna.
g.
Contratar en primera instancia el cien por ciento (100%)
de mano de obra kuna, con excepción de expertos y
técnicos especializados que se estimen necesarios,
previa autorización del Pleno del Congreso General Kuna.
h.
Capacitar a su
personal en diversos temas relacionados con la salud
ambiental y el manejo de recursos naturales y
culturales.
i.
Invertir en las actividades turísticas propuestas el
monto indicado en la respectiva solicitud
j.
Mantener y desarrollar la inversión por el término que
corresponda, de conformidad con el plan propuesto en la
respectiva solicitud y conforme al plan de inversión.
k.
Concluida la construcción de la estructura física
turística solicitar el Registro Comarcal turístico, a la
Junta Ejecutiva del Congreso General
Kuna, para su otorgamiento de la licencia de operación.
l.
Cumplir fielmente con el conjunto de principios, fines,
disposiciones, estrategias, planes y acciones que
establezca
el Congreso General Kuna, para orientar, condicionar y
determinar la conservación, protección, el uso, manejo
del ambiente, los recursos naturales y los valores
culturales del Pueblo Kuna, tomando para ellos todas las
precauciones, dispuestas por las entidades pertinentes,
con el objeto de evitar cualquier efecto negativo al
medio ambiente y la cultura del pueblo kuna.
m.
Capacitar técnicamente a ciudadanos kunas y sostener
becas para que estos sigan cursos de capacitación en el
extranjero si no fuera posible hacerlo en establecimientos industriales o
docentes de país.
ARTICULO 6.
El incumplimiento por parte del inversionista kuna, de
cualquiera de las obligaciones señaladas en el
artículo anterior, causará la pérdida del régimen de
garantías amparado por el presente reglamento, salvo que
se compruebe
la existencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Esta medida sólo se aplicará después de haberse
comprobado, mediante un procedimiento expedito, el
incumplimiento del
inversionista, se realizará mediante resolución motivada
expedida por la Junta Ejecutiva del Congreso General
Kuna, la
cual deberá ser notificada al inversionista.
REGISTRO COMARCAL DE TURISMO
ARTICULO
7:
La inscripción en el Registro Comarcal de Turismo de
establecimientos y actividades turísticas, es único
y exclusivo para inversionistas kunas, ya sean personas
naturales o personas jurídicas.
ARTICULO 8:
Antes de la construcción, instalación, ampliación o
modificación de establecimientos turísticos, el
inversionista presentará ante el Pleno del Congreso
General Kuna la siguiente documentación:
a)
Solicitud normalizada, firmada por el interesado, o el
representante legal según sea el caso.
b)
Nombre, apellido, domicilio, datos generales, copia de
cédula de identidad personal del solicitante.
c)
Si se trata de una persona jurídica, certificación donde
conste los datos de inscripción en el Registro
correspondiente,
miembros de la Junta Directiva, capital social, así como
el nombre, apellido y las generales de su representante
legal.
d)
Nota de aprobación de la comunidad donde se desee
implementar el proyecto, que contendrá, entre otras
cosas:
1.
El consenso general de los comuneros con relación al
proyecto;
2.
Constancia de bienes o propiedades que posee la persona
u organización interesada;
3.
Certificación de solvencia económica;
4.
Definición del área donde se realizará la actividad
turística.
e.
Los bienes o propiedades que posea el interesado fuera
de la Comarca, deberán ser certificados por un notario;
f.
En caso de que el interesado desee implementar su
proyecto mediante el financiamiento de un Banco o de
cualquiera
otra institución financiera, son imprescindibles la
presentación de pacto social, y del contrato de
préstamo;
g.
El proyecto total detallado y por escrito, que deberá
contener, además, los posibles canales de financiamiento
o fuentes
extras a las que desea recurrir para la implementación
del proyecto y las garantías o hipotecas que piensa
ofrecer a los
posibles acreedores;
h.
Plan de inversión respectivo
i.
Descripción detallada y precisa de la actividad
turística que desarrollará, acompañada de los estudios
técnicos que el
proyecto requiera.
j.
En caso de tratarse
de un proyecto turístico por una inversión inicial mayor
de cien mil dólares (B.100, 000.00)
deberá acompañar un
estudio de factibilidad, planos y los estudios técnicos
que el proyecto requiera y amerite.
k.
Monto de la inversión que propone realizar el
solicitante.
l.
Número
de empleos que proyecta generar.
m.
Cualquier información
adicional que, de acuerdo con la naturaleza de la
actividad turística propuesta, requiera la
Administración; siempre y cuando sea necesaria para
evaluar los méritos de la solicitud
ARTICULO 9:
La Secretaría correspondiente, tras el estudio de los
documentos presentados, podrá señalar defectos o
pedir las aclaraciones que estime necesarias.
ARTICULO 10:
Si durante la realización de las obras e instalaciones
resultase conveniente introducir modificaciones
substanciales para la clasificación sobre el
establecimiento proyectado se presentará ante la
Secretaría correspondiente la
documentación oportuna y suficiente.
ARTICULO 11:
La inscripción de los establecimientos y actividades
turísticas en el Registro Comarcal de Turismo,
así
como las anotaciones
que deban ser registradas, todo ello a petición del
interesado, se ajustarán a los procedimientos
regulados en el
presente Reglamento.
ARTICULO 12:
Únicamente será permitida la construcción de la
instalación turística con la capacidad de alojamiento de
un límite máximo de 40 personas en la comunidad habitada
y una capacidad de 60 en isla deshabitada y no habrá
número
mayor de los que puede hospedar cómodamente
ARTÍCULO 13:
Las instalaciones turísticas, Cabañas, mini resort y
cualquier otro lugar de alojamiento público, los
restaurantes, y demás centros, establecimientos
turísticos se construirán en base de un modelo de
arquitectura Kuna,
utilizando materiales locales y tendrán las condiciones
adecuadas de servicio sanitario para los visitantes.
ARTICULO 14:
La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna coordinará
con el personal de las instituciones pertinentes,
actividades conjuntas que permitan que las áreas
determinadas para la construcción de la estructura
física turística cumplan con todas las normativas
sanitarias y ambientales vigentes.
ARTICULO 15:
La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna coordinara
con el personal del MINSA en Kuna Yala por el
cumplimiento de
la implementación de las regulaciones que tienen
relación con la salud en el desarrollo de las
actividades turísticas.
ARTICULO 16:
La inscripción provisional en el Registro Comarcal de
Turismo, se otorgará a los solicitantes, a través de
un documento expedido por la Junta Directiva del
Congreso General Kuna, el cual
permitirá la construcción de la
estructura física turística.
ARTICULO
17:
La inscripción provisional en el Registro Comarcal de
Turismo tendrá el siguiente contenido:
a.
Todas las condiciones, restricciones y demás términos
que señale el Congreso General Kuna.
b.
Descripción de la
construcción de la estructura física turísticas que
solamente podrán efectuar en el área.
c.
Obligaciones del
inversionista kuna.
d.
Deberes del Congreso General Kuna y de la comunidad
donde se ejecuta la construcción física turística.
ARTICULO 18:
En caso de mejoras, ampliación, o modificación de la
estructura física turística ya construida, el
inversionista está obligado a
solicitar la inscripción en el Registro Comarcal de
Turismo, y presentar los planos a la
Junta Ejecutiva del Congreso para su aprobación o
rechazo en término de un mes.
ARTICULO 19:
Por el otorgamiento de la inscripción provisional en el
Registro Comarcal de Turismo, el Congreso
General Kuna cobrará una sola cuota de contribución de
veinte dólares americanos ($20.00) por el sello y el
papeleo.
ARTICULO 20:
Para la inscripción permanente en el Registro Comarcal
de Turismo, los interesados deberán llenar un
formulario que al efecto proporcionará la Secretaría
correspondiente, del Congreso General Kuna a un costo de
quince dólares ($15.00). El documento deberá contener la
siguiente información:
a.
Nombre y apellidos, nacionalidad y número de cédula de
identidad personal del solicitante. Si se tratase de una
persona jurídica, la razón social, los datos de
inscripción en el Registro Público, así como el nombre y
las
generales de su representante legal, miembros de la
Junta Directiva.
b.
Domicilio
del solicitante.
c.
Certificación académica o hoja de vida del personal
administrativo...
d.
El área de ubicación y la descripción de la estructura
física turística según sea el caso.
e.
Programación de actividad turística a desarrollar en el
área.
f.
Descripción detallada y precisa de actividad turística
que desarrolla o desarrollará la empresa.
g.
Cualquier
información adicional que, de acuerdo con la naturaleza
de la actividad turística propuesta, requiera el
Instituto Panameño de Turismo; siempre y cuando sea
necesaria para evaluar los méritos de la solicitud.
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a.
Nota de aprobación de la comunidad donde se realizará la
actividad turística firmada por el Saila y el
Secretario correspondiente.
b.
Nota de certificación
de salud ambiental por el personal autorizada del MINSA
y del ANAM en el área del
desarrollo de las
actividades turísticas.
c.
Copia de la cédula de identidad personal del solicitante
si se trata de una persona natural; si se trata de una
persona jurídica deberá presentar además de la cédula
del representante legal, certificación del Registro
correspondiente, en la que conste que la empresa está
inscrita y vigente, el nombre de sus directores,
dignatarios y representante legal.
d.
Certificación de un contador público autorizado del
capital inicial invertido, pagado y asignado de la
empresa turística.
ARTICULO
21:
Recibido el formulario de inscripción con toda la
información y documentación requeridas, la Secretaría
correspondiente deberá proceder, en un término no mayor
de sesenta (60) días hábiles, a la consideración de los
aspectos
técnicos, económicos, legales y turísticos del proyecto
presentado; y presentar anta la Junta Ejecutiva del
Congreso General
Kuna, sus consideraciones para la inscripción o no de la
empresa, en el Registro Comarcal de Turismo.
ARTICULO
22:
La Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna será el
único organismo encargado de aprobar la
inscripción de la empresa en el Registro Comarcal de
Turismo y expedir una certificación en tal sentido,
indicando la fecha
de inscripción de la empresa y que por lo tanto goza de
los beneficios establecidos en este Reglamento.
ARTICULO
23:
El otorgamiento de licencia de operación de actividades
y de servicios turísticos en la Comarca Kuna
Yala tendrá el siguiente contenido:
a.
Fundamento legal de las condiciones, restricciones y
demás términos que señale la Ley Fundamental, Estatuto,
Reglamentos y Resoluciones del Congreso General Kuna.
b.
Descripción de las
actividades y servicios turísticos que solamente podrán
efectuar en el área.
c.
Obligaciones de los operadores y de prestadores de
servicios turísticos
ARTICULO
24:
Todos los Centros de alojamiento y los establecimientos
turísticos que tienen licencia de operación de
actividades o servicios turísticos en Kuna Yala pagarán
una contribución de 0.05% de su ingreso mensual al
Congreso
General Kuna
SANCIONES
ARTÍCULO
25:
Son causales de cancelación del permiso de licencia de
operación y de servicios de actividad turística, las
siguientes:
a.
La morosidad en el pago de 1 (1) mes de cuota de
contribución al Congreso General Kuna o la comunidad.
b.
Infracción a
cualquier disposición de la Ley Fundamental, Estatuto,
Resoluciones y del presente Reglamento.
c.
El incumplimiento de algunas de las obligaciones
señaladas en los artículos de este reglamento, salvo que
se
compruebe que el incumplimiento se debió a causas de
fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO
26:
La cancelación de la inscripción en el Registro y el
permiso de licencia de operación de las actividades y
servicios turísticos se ordenarán mediante resolución
expedida por la Junta Ejecutiva del C.G.K, la cual será
notificada al
interesado.
Las personas que se consideren afectadas podrán
interponer el recurso de reconsideración ante la misma
autoridad.
El término para hacer uso de este recurso es de quince
(15) días hábiles contados a partir de la notificación
de la resolución de cancelación del registro.
SOBRE LAS NAVES DE RECREACIÓN, YATES
y VELEROS EXTRANJERAS EN AGUAS
TERRITORIALES
DE KUNA YALA
ARTICULO
27:
El Congreso General Kuna, por medio de una Resolución,
podrá declarar áreas marinas de especial
interés turístico para ser habilitados como actividad
recreativa o puertos turísticos especiales para el
anclaje de las naves de
placer, yates y veleros extranjeros.
ARTICULO
28:
Las naves de placer, yates y veleros extranjeros, podrán
entrar en las aguas territoriales y puertos
turísticos especiales de Kuna Yala, mediante la
autorización de un documento escrito que expedirá La
Junta Ejecutiva del
Congreso General Kuna del Congreso General Kuna, en
coordinación con la Dirección Nacional de Migración del
Ministerio de Gobierno y Justicia del Gobierno Panameño
y la Autoridad Marítima
ARTICULO
29:
No podrán permanecer en aguas territoriales, más de
doscientos naves veleros y puertos turísticos
especiales, su cantidad será reglamentado por la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna, podrá permanecer
treinta (30) días, a partir de la expedición del permiso y salvo que reciba una
autorización especial para prorrogar su estadía.
Naves de Recreación:
Se entiende por nave de placer o yates y veleros
aquellas en la que viajan en familias, amigos
para disfrutar las bellezas de la naturaleza, la
tranquilidad y el disfrute de la cultura kuna.
ARTICULO 30:
Las naves de recreación, yates y veleros extranjeros que
entren en aguas territoriales o puertos especiales
turísticos de Kuna Yala estarán obligados a respetar las
Leyes, comarcales y nacionales de sanidad y medio
ambiente
ARTICULO 31:
A los naves de recreación, yates y veleros extranjeros
que se hallen en aguas territoriales Kuna les está
absolutamente prohibido efectuar todo tipo de
actividades lucrativas, topográficos e hidrográficos, ni
estudios, ni recolectar
los recursos marinos, ni ejecutar ningún trabajo
submarino, terrestres, ni de ninguna especie.
SOBRE EL REGISTRO DE ADMISIÓN DE LAS NAVES DE PLACER,
YATES, VELEROS EN LAS AGUAS
TERRITORIALES DE KUNA YALA
Articulo
32:
Las naves de recreación o yates y veleros extranjeros
que abarquen en los puertos de Kuna Yala, deberán
solicitar previamente a la Junta Ejecutiva del Congreso
General Kuna el permiso de estadía.
ARTICULO
33:
La Secretaría correspondiente proporcionará un
formulario de registro de admisión para llenar, a un
costo de diez dólares ($10.00), el cual contendrá la
siguiente información y documentos.
a.
Nombre y apellidos, nacionalidad y número de cédula de
identidad personal o del pasaporte del propietario.
b.
Domicilio/ dirección, apartado postal, teléfono, fax,
E-mail.
c.
Copia del documento de propiedad de la nave de placer,
yates o veleros.
d.
El número y los nombres, apellidos, nacionalidad, el
número de cédula de identidad personal o del pasaporte
de los respectivos tripulantes a bordo.
e.
Razón de visita y el tiempo de permanencia en Kuna Yala
f.
Copia
del documento/permiso de migración.
g.
Cualquier información adicional que requiera la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna; siempre y cuando
sea necesaria para evaluar los méritos de la solicitud.
ARTICULO 34:
El formulario de registro de admisión de naves de
placer, yates, veleros debe ser acompañado por una
copia de la cédula de identidad personal o del pasaporte
del solicitante, si se trata de una persona natural; o,
copia de la
cédula de identidad personal o pasaporte del
representante legal.
ARTICULO 35: Recibido el
formulario de registro de admisión con toda la
información y documentación requeridas, La
Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna procederá ha
expedir una certificación de estadía y una bandera como
identificación del registro.
DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36:
Los propietarios de las naves de recreación, yates,
veleros y su tripulación se acogerán al presente
reglamento, estarán obligados a:
a.
Respetar el reglamento interno sobre el registro de
admisión de naves de placer, yates y veleros.
b.
Respetar las manifestaciones culturales de la comunidad
que visite como son: los cementerios, onmakednega, inna
nega, celebraciones rituales, religiosas y similares, la
cual no estarán permitidos tomar fotos, ni filmar sin
el permiso expreso de las autoridades locales
c.
No
llevar a cabo cualquier actividad turística (charter) en
cumplimiento de las normas reglamentarias
expedidas por el Congreso General Kuna.
d.
No portar armas de fuego, de caza, ni consumo y/o
tráfico de drogas o sustancias ilícitas.
e.
No pasear en ropas de baño por las calles de las
comunidades, ni la práctica de nudismo en las playas de
las
islas, actos libidinosos, ya sea en sitios públicos y
privadas.
f.
No
lanzar monedas, objetos o comestibles, ni se permite
introducir comestibles que se pueden ser adquiridos en
las comunidades.
g.
No usar tanques de oxigeno para el buceo.
h.
No está permitido utilizar las islas para labor de
mantenimiento de los yates que atenten y contaminan las
aguas
marinas del territorio Kuna Yala, ni pesca con arpón y
otras técnicas sofisticadas
Articulo
37:
Las naves de placer, yates y veleros para hacer admitido
en las aguas territoriales y puertos especiales
turísticos de Kuna Yala pagarán por concepto de anclaje
la suma de diez dólares ($10.00) y además dos dólares
($2.00) por persona a bordo, por treinta (30) días de
permanencia en cualquier área de Kuna Yala.
Parágrafo:
Las comunidades también tendrán el derecho de cobrar
diez dólares ($10.00) por el anclaje cerca de su
Isla/comunidad.
ARTICULO 38:
Todas las personas naturales o jurídicas que se
encuentran fuera de los límites de la Comarca Kuna Yala,
que se dedican a las actividades turísticas dentro del
área de la Comarca Kuna Yala, deben pagar 10 % por venta
del
paquete de promoción turística
SANCIONES
ARTICULO 39:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los
artículos de este reglamento, se considerará la
cancelación del registro de admisión, salvo que se
compruebe que el incumplimiento se debió a causas de
fuerza mayor o
caso fortuito.
ARTICULO 40:
La cancelación del Registro de admisión se ordenará
mediante resolución expedida por la Junta Ejecutiva
del Congreso General Kuna y comunicado a la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna, la cual será
notificada al
interesado. Sin embargo, las personas que se consideren
afectadas podrán interponer el recurso de
reconsideración ante la misma autoridad. El término para
hacer uso de este recurso es de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación
de la resolución de cancelación del registro.
ARTICULO 41:
Los infractores de las disposiciones señaladas en la
presente reglamento, serán sancionados con una multa
equivalente desde cien dólares ($100.00) hasta de Mil
dólares ($1,000.00), según su gravedad y se ordenará al
yate a salir
inmediatamente del puerto especial turístico y de las
aguas territoriales. Si esta gestión no diere ningún
resultado, lo
comunicará a las autoridades comarcales y nacionales
para su efecto inmediato.
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