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RESOLUCIÓN Nº 01/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1.
Que el
Congreso General Kuna efectuado en la Comunidad de Urgandi,
en los días 22, 23, 24 y 25 de noviembre de 2007, rechazó
por unanimidad mediante resolución Nº 5, el proyecto
interconexión eléctrica Colombia-Panamá,
2. 2.
Que el proyecto
atenta contra los recursos marinos costeros, los sitios
terrestres considerados históricos o Galu, y los principios
ambientales y de conservación del área de Gunnadi,
3.
Que el proyecto de
interconexión eléctrica significa, inestabilidad social,
inseguridad e intranquilidad de las comunidades, por su
cercanía a áreas de conflictos civiles y militares, por ende
atenta contra la subsistencia de las comunidades de la
Comarca Kuna Yala,
4.
Que los
Congresos Locales no deben tomar ninguna decisión que
favorezca un Proyecto que impacte negativamente el ambiente,
menoscabe los recursos naturales o lesione los valores
kunas,
5.
Que los Congresos Locales
tienen la obligación de respetar todas las normas, las
resoluciones u otro tipo de manifestaciones, de las
decisiones que emanen del Pleno del Congreso General Kuna,
RESUELVE
1. 1.
Reiterar el rechazo del proyecto de interconexión eléctrica
que contraviene los principios de la Declaración de los
Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.
2. 2.
Prohibir a las comunidades kunas de la Comarca Kuna Yala,
abrir espacios de discusión sobre el proyecto de
interconexión eléctrica; por lo que no debe solicitar ni
aceptar a ninguna empresa, ni a organizaciones naturales y
jurídicas que promuevan el tema de interconexión eléctrica.
3.
Hacer un llamado a todas las
comunidades de la Comarca Kuna Yala para no permitir la
realización de ninguna actividad, como encuestas,
entrevistas, talleres que puedan aplicar las empresas
interesadas, para conocer las opiniones de los kunas sobre
el proyecto de interconexión eléctrica.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 02/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1. Que
el Congreso General Kuna reunido en la Comunidad de
Aswemullu, considera necesario la creación de una comisión
especial, para el análisis y evaluación de las tarifas del
cobro de los vehículos y personas que entran y salen de la
comarca Kuna Yala por la carretera Llano-Gardi,
2.
Que la Junta
Ejecutiva por iniciativa propia, elaboró una propuesta
inicial sobre las tarifas según la carga y tamaño de los
vehículos y turistas que entran en el área protegida de la
Comarca Kuna Yala,
3.
Que el
personal que realiza el cobro en la entrada de Nusagandi,
presentó su informe y análisis de la situación ante el
Pleno de la Asamblea,
RESUELVE
1.
Crear una
Comisión Especial, para el análisis y evaluación de la
propuesta entregada por la Junta Ejecutiva sobre las tarifas
del cobro de los vehículos y personas que entran en el área
protegida de la Comarca Kuna Yala, presentadas ante el
Pleno del Congreso por la Junta Ejecutiva.
2.
La Comisión creada se conformará por las siguientes
personas:
-
Belisario López;
Fulgencio Johnson, Juan Saúl Preciado, Vicente González,
Bernardo Navarro
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 03/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1.
Qué el Ministerio de
Gobierno y Justicia presentó ante la Asamblea Nacional el
proyecto de Ley que establece un procedimiento especial para
la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los
pueblos indígenas.
2.
Que la constitución política
de la República de Panamá, establece los Derechos
Fundamentales de los Pueblos Indígenas como: Régimen
Especial de las Comarcas Indígenas; reconocimiento y respeto
a la identidad étnica; la propiedad colectiva y la
prohibición de la apropiación privada de las tierras
indígenas.
3.
Que el articulo 11 del
convenio 107 de la O.I.T. de 1957, ratificado por Panamá,
reconoce la propiedad colectiva o individual de las tierras,
a favor de los Pueblos Indígenas, tradicionalmente ocupadas
por ellas;
4.
Que continúa la lucha
ancestral por lograr la seguridad jurídica de los
territorios que quedaron excluidos de las demarcaciones
comarcales debidamente legalizadas.
5.
Que el contenido de los
artículos del Proyecto de ley 411, atenta contra algunas
figuras jurídicas establecidos en las leyes comarcales.
6.
Que el proyecto ley
contraviene principios fundamentales contenido en el
“consentimiento previo libre e informado” en el
reconocimiento de las formas tradicional de organización de
los pueblos indígenas, y viola la Declaración Universal
sobre los Derechos de los Pueblos Indígena de las Naciones
Unidas.
RESUELVE
1.
Solicitar al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de
Justicia el retiro inmediato del proyecto ley 411 de la
Asamblea Nacional.
2.
Reiterar el apoyo
incondicional a nuestros hermanos Emberá, Nasos, Bribri,
Kuna de de Dagargunyala para el logro de la seguridad
jurídica de las tierras históricamente ocupadas por ellos.
3.
Hacer un llamado a todos los
kunas y a otros pueblos indígenas de Abia Yala y del mundo,
estar en alerta para la defensa integral de nuestros
derechos y territorios.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 04/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1.
Que la corporación MEDCOM a
través del Canal 13, presentó imágenes publicitarias de las
“Cabañas Dad Ibe”, y de otras áreas de la Comarca.
2.
Que el documental
realizado en las instalaciones de Cabañas Dad Ibe, no cuenta
con el permiso correspondiente del Congreso General Kuna,
3.
Que el Representante de las
Cabañas Dad Ibe, violó normas claramente establecidas en el
Estatuto y en el Reglamento de Turismo de la Comarca Kuna
Yala,
4.
Que la Junta Directiva del
Congreso General Kuna solicitó mediante nota, la presencia
del Representante Legal de las “Cabañas Dad Ibe”, en el
Pleno del Congreso,
RESUELVE:
1.
Sancionar a las Cabañas Dad Ibe con una multa de $ 500.00 por
incumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto de
la Comarca Kuna Yala.
2.
El pago de la multa impuesta deberá ser cancelada dentro del
término de 30 días, a partir de su notificación, a través de
las autoridades de la Comunidad de Ailigandi, o bien de la
Administración del Congreso General Kuna.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 05/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental.
CONSIDERANDO
1. Que el Contrato de
autorización de aterrizaje del Cable Arcos-1 en la Comarca
Kuna Yala, establece en el acápite 4.5 que el Congreso
General Kuna realizará con personal de la Comarca la
vigilancia y seguridad las 24 horas todos los días del año
en las instalaciones del Proyecto, y en el acápite 81,
señala que debe asumir el costo de reparaciones por daños,
2.
Que mediante nota dirigida
al Seguridad de Arcos, el Señor Lamberto Valdés, solicitó
autorización para que su hijo tuviese ciertas facilidades
para utilizar el teléfono móvil en las instalaciones,
3.
Que el Congreso General Kuna
desconoce las funciones que desempeña el señor Lamberto
Valdez para la empresa NEW WORLD NETWORD, en la instalación
de Arcos.
4.
Que el Señor Lamberto Valdés
es un empleado de la empresa, y no es el representante del
Congreso General Kuna,
RESUELVE:
a.
Aclarar mediante nota a NEW WORLD NETWORD, que el señor
DIEPDI HERRERA L. es el sub-administrador de la instalación
en reemplazo del señor Lamberto Valdés, y asiste en
representación del Congreso General Kuna, ante dicha
empresa.
b.
Solicitar a la Empresa NEW WORLD NETWORD, que autorice al
señor Valdés tomar en cuenta la posición del señor DIEPDI
HERRERA L. en toma de decisiones y consultas y le siga
ofreciendo facilidades como sub-administrador de la
instalación Arcos I y representante del Congreso General
Kuna.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 6/06/08
El
Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1.
Que existen claras normas establecidas en el Estatuto y en el
Reglamento de Turismo para el cobro de las actividades
turísticas dentro de la Comarca Kuna Yala,
2.
Que el Congreso General Kuna ha establecido una tarifa
específica a la Empresa BURBAYAR, dedicada a actividades
turísticas dentro de la Comarca Kuna Yala,
3.
Que la Empresa BURBAYAR no está cumpliendo con la
contribución económica establecida por el Congreso General,
RESUELVE
1.
Prohibir la entrada de la Empresa BURBAYAR al área de la
Comarca Kuna Yala, por no cumplir hasta la fecha, con la
contribución económica establecida por el Congreso General
Kuna.
2.
Ordenar a las autoridades correspondientes de cada comunidad
informar el contenido de la presente Resolución, y hacer
cumplir la misma.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 7/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1.
Que existen claras normas establecidas en el Estatuto y en el
Reglamento de Turismo para el cobro de las actividades
turísticas dentro de la Comarca Kuna Yala,
2.
Que el Congreso General Kuna ha establecido una tarifa
específica a la Empresa CORAL LODGE, dedicada a
actividades turísticas dentro de la Comarca Kuna Yala,
3.
Que la Empresa CORAL LODGE no está cumpliendo con la
contribución económica establecida por el Congreso General,
RESUELVE
1.
Prohibir la entrada de la Empresa CORAL LODGE al área de la
Comarca Kuna Yala, por no cumplir hasta la fecha, con la
contribución económica establecida por el Congreso General
Kuna.
2.
Ordenar a las autoridades correspondientes de cada comunidad
informar el contenido de la presente Resolución, y hacer
cumplir la misma.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 8/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1.
Que el Pleno del Congreso
General Kuna realizado en la comunidad de Dadnakwe Dupbir,
expidió la Resolución ª 3 de 20 de junio de 2004, que
declara prohibida la operación de la actividad turística de
Yates/Veleros en la Comarca Kuna Yala,
2.
Que el Pleno del Congreso
realizado en Aswemullu, abrió el caso de los Veleros/Yates
que realizan actividades turísticas en la Comarca Kuna Yala,
3. Que los delegados
presentes en el Pleno del Congreso, después de analizar la
situación de los Veleros/Yates, observó que los
yates/veleros, siguen realizando actividades turísticas en
el mar territorial de la Comarca,
RESUELVE
1.
Sancionar con
una multa de B/. 10,000 dólares a los hoteles flotantes que
siguen operando actividades turísticas con fines de lucro,
en el mar territorial de la Comarca Kuna Yala.
2.
Prohibir
inmediatamente la navegación de los yates/veleros que
realizan las actividades en nuestro mar territorial.
3.
Ordenar a las
autoridades locales correspondientes notificar y cumplir con
el cobro de la multa impuesta, la cual debe ser cancelada
dentro del término de 48 horas, a partir de su
notificación, a través de las autoridades de las
comunidades o de la Administración del Congreso General
Kuna, con el apoyo de la Policía Nacional.
4.
Ordenar a las
autoridades locales, hacer cumplir la presente Resolución
y expulsar a quienes no respeten la presente disposición.
Dado en la Comunidad de
Aswemullu a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 09/06/08
El Congreso General Kuna, celebrado en la Comunidad de
Aswemullu, los días 26, 27, 28 y 29 de junio de 2008, en uso
de las facultades que le confiere el Estatuto y la Ley
Fundamental
CONSIDERANDO
1. Que la Junta Directiva
del Congreso, presentó ante el pleno del Congreso General
Kuna, informe sobre el cumplimiento de lo establecido, en
el período de veda.
2.
Que el Pleno del Congreso
General ha dictado sendas resoluciones para proteger los
recursos marinos y costeros,
3.
Que las autoridades locales
deben cumplir con las normas establecidas en el Estatuto de
la Comarca, específicamente el ordinal “o” del artículo
139, artículo 140 y el ordinal “c” del artículo 144,
4.
Que la difusión y promoción
de la Resolución de la veda emitida por el Congreso General
Kuna, son de obligatorio cumplimiento para las comunidades
de la Comarca Kuna Yala,
RESUELVE:
1.
Exigir a las autoridades locales de cada comunidad,
desarrollar en su reglamento interno, las sanciones
correspondientes para personas naturales o jurídicas, que
incumplan con las resoluciones emitidas por el Congreso
General Kuna sobre la veda.
2. Solicitar a las autoridades locales la promoción y difusión
de las Resoluciones que prohíben la captura de langostas en
el periodo de la veda, en español e inglés.
3.
Las cabañas que funcionen en la Comarca de Kuna Yala, tienen
la obligación de fijar en un lugar visible para los
turistas, las Resoluciones dictadas por el Congreso General
Kuna, sobre la veda.
4.
Prohibir a las pangas costeñas transitar por rutas
dirigidas fuera de las comunidades, para el debido
cumplimiento de la veda.
5.
Sancionar debidamente a todas las comunidades que no hacen
cumplir las medidas señaladas para la protección de los
recursos marinos y costeros, con la suspensión inmediata de
los debidos permisos.
6.
Las autoridades locales tendrán la obligación de inspeccionar
en el tiempo de veda, las cargas y los pasajeros en los
aeropuertos y muelles.
Dado en la
Comunidad de Aswemullu a los veintinueve días del mes de
junio del dos mil ocho.
GILBERTO
ARIAS
Saila Dummad
INOCENCIO
MARTINEZ
Saila Dummad
ANÍBAL ESCALA
Saila Dummad
GERMAN HERNÁNDEZ
Secretario General
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